martes, 14 de marzo de 2017

Qué empresas tendrán que contratar un delegado de protección de datos?

PROTECCIÓN DE DATOS DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS

 

Qué empresas tendrán que contratar un delegado de protección de datos?


9/03/2017 - 12:21


PROTECCIÓN DE DATOS DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS
 
Qué empresas tendrán que contratar un delegado de protección de datos?
9/03/2017 - 12:21
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  • Los criterios que fija la norma europea dejan algunas 'zonas oscuras'
  • Si el tratamiento es sólo una 'actividad auxiliar' no será necesario
  • Es una figura blindada: la compañía no podrá despedir ni sancionar al DPO

    En mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Una norma que será de aplicación obligatoria a partir de esa fecha y que impone a las empresas numerosos deberes en relación a la privacidad. Una de las exigencias que introduce es la contratación de un delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés: data protección officer) en determinados supuestos.
    La norma no precisa los casos en los que será necesario contratar con el DPO a través determinar una cantidad de datos tratados, personas afectadas por el tratamiento o el ámbito de los mismos, sino que ofrece una descripción general de los supuestos en que será obligatorio. 
    Por ello, para ofrecer algo de luz a las empresas en esas zonas grises, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha difundido las Directrices elaboradas por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (el GP29, un órgano integrado por las autoridades de todos los Estados y de la UE en materia de privacidad) que precisan algo más los conceptos a los que se refiere el Reglamento. 
    Tres supuestos de designación obligatoria
    El artículo 37 del Reglamento determina la obligatoriedad de la designación del DPD: (1) cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público; (2) cuando las actividades principales del responsable o encargado del tratamiento consistan en operaciones de tratamiento que requieran un seguimiento regular y sistemático de los interesados a gran escala; y (3) cuando las actividades principales del responsable o el encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o datos personales relacionados con condenas y delitos. 
    El GP29 recomienda, en caso de duda de si una empresa entra dentro de esos supuestos, ésta elabore un informe que recoja el análisis realizado para determinar la necesidad o no de designar al delegado. 
    El primero de los tres supuestos afecta a las Administraciones y entes del sector público, en los que se plantean menos dudas. Los otros dos sí emplean algunos conceptos más indeterminados y que requieren una mayor precisión. 
    "Actividades principales" 
    Cuando los dos segundos apartados se refieren a las "actividades principales del responsable o el encargado del tratamiento" hablan de la actividad primaria de la empresa, y no aquellas en las que el tratamiento de datos sea una función auxiliar. 
    Se entenderá que estamos ante una actividad principal cuando el tratamiento de datos sea el objetivo fundamental de la misma (una app que maneja perfiles, por ejemplo), o bien, cuando el tratamiento resulte parte intrínseca de la actuación de la empresa. En este segundo supuesto, por ejemplo, encajaría el caso de un hospital en el que, si bien finalidad principal es la prestación de servicios sanitarios, éstos no podrían prestarse sin operar con los datos de los pacientes. En consecuencia, el hospital deberá contratar un DPO. 
    En el otro extremo, el procesamiento de datos de los empleados necesario para el pago de nóminas, por ejemplo, no tendrá la consideración de actividad principal sino de actividad auxiliar. Así, no dará lugar a la obligación de contratar un delegado. 
    "A gran escala"
    El Reglamento no especifica una cifra de datos tratados o personas afectadas que permite considerar que el tratamiento es "a gran escala". El GP29, sin embargo, no descarta que pueda establecerse un método estándar que lo precise en términos objetivos y cuantitativos. En todo caso, y a la vista de lo problemático de este concepto, sí ha anunciado que publicará algunos umbrales que ayuden a definir en qué situaciones, a priori poco claras, es necesario nombrar un delegada. 
    De momento, los elementos que deben tenerse en cuenta para precisar si el tratamiento es "a gran escala" son: la cantidad de personas afectadas (en número o en proporción), el volumen de datos o el abanico de diferentes conceptos de datos que se procesan, la duración o permanencia de la actividad de tratamiento de datos y el alcance geográfico de la actividad del tratamiento.  
    "Seguimiento regular y sistemático"
    Por "seguimiento" debe entenderse todas las formas posibles de seguimiento y creación de perfiles en Internet, incluso a efectos de publicidad basada en el comportamiento. Dicha noción no se limita, además, al comportamiento online.
    Al hablar de "regular" se refiere el que se realice de forma continuada o que se produce en intervalos concretos durante un tiempo concreto; recurrente o repetido en momento prefijados; o que se produce de forma constante o periódica. 
    Y, finalmente, por "sistemático", el GP29 especifica que es el que se produce de acuerdo con un sistema; preestablecido, organizado o metódico; que tiene lugar como parte de un plan general de recogida de datos; o, por último, como parte una estrategia. 
    No puede ser despedido ni recibir instrucciones
    El Reglamento otorga un papel muy relevante al delegado en el seno de las empresas y, además, lo blinda para convertirlo en una auténtica figura de control interno.
    En este sentido, los datos de contacto del DPO deben ser públicos para que cualquier interesado o el organismo de supervisión pueda contactar con él de forma fácil, directa y confidencial, sin que esta comunicación trascienda en la organización.  
    La empresa, además, deberá proveerle de los "recurso necesarios", en tendido en sentido amplio: que tenga el tiempo suficiente para cumplir sus funciones; que reciba el apoyo adecuado en cuanto a recursos económicos, infraestructuras y personal; que tenga acceso a otros servicios y departamentos (el archivo de recursos humanos, por ejemplo); y, además, que se le dote de formación continua para mantener su "conocimiento experto". 
    En el ejercicio de sus funciones, el DPO no podrá recibir ninguna instrucción (ya sea un trabajador de la empresa u organización o no) y, además, no podrá ser despedido o sancionado por el ejercicio de las mismas. El concepto "sanción" debe entenderse en sentido amplio: están prohibidas tanto las directas como las indirectas (la dilación de un ascenso, por ejemplo); también la mera amenaza de la misma.
El Reglamento no especifica cómo y cuándo puede ser despedido el delegado, por ello el GP29 aconseja realizar un contrato lo más estable posible, que lo dote de las máximas garantías frente a la calificación de improcedente. 

lunes, 23 de enero de 2017

CaixaBank, BBVA... ¿Cuánto pagará cada entidad por las cláusulas suelo? PUBKICADO POR eleconomista-es

CaixaBank, BBVA... ¿Cuánto pagará cada entidad por las cláusulas suelo?


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CaixaBank, BBVA... ¿Cuánto pagará cada entidad por las cláusulas suelo?
23/01/2017 - 11:04

·        La banca cree que el decreto no mermará sus cuentas
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La banca lidera las caídas en el Ibex 35 Los bancos españoles han comunicado hoy a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que el Real Decreto Ley sobre medidas urgentes de protección a los consumidores sobre cláusulas suelo aprobado el viernes no tendrá un gran impacto en sus cuentas de 2016, puesto que gran parte del dinero que tendrán que devolver ya estaba provisionado. La banca española sigue pagando en bolsa las 'cláusulas suelo': lideran las caídas del Ibex 35.
Así lo han comunicado hoy en sendos hechos relevantes Banco Popular, BBVA, CaixaBank, Banco Sabadell, Liberbank y Bankia. Los consumidores pueden reclamar desde hoy la devolución de lo cobrado indebidamente por cláusulas suelo.
En estos comunicados, las entidades explican que el citado Real Decreto Ley 1/2017, "no modifica, en una valoración preliminar, la información publicada al mercado en el hecho relevante de 21 de diciembre de 2016".
En el caso concreto de CaixaBank, la entidad informa de que al cierre del primer semestre de 2016 ya contaba con una provisión por importe de 515 millones de euros para hacer frente a las devoluciones que fueran necesarias por las cláusulas suelo.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre de 2016, la entidad añade que tiene previsto proponer al consejo de administración incrementar la provisión por importe de 110 millones adicionales.
Por su parte, Bankia recuerda que el pasado 21 de diciembre, una vez conocida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya explicó que el coste que tendría que afrontar por reclamaciones de las cláusulas suelo ascendería a unos 214 millones de euros.
La entidad también había hecho unas dotaciones de 114 millones de euros en sus cuentas del primer semestre de 2016 para cubrir la posible eliminación de estas cláusulas desde mayo de 2013, a los que se añaden otros 100 millones para atender a los importes cobrados desde que se comenzaron a aplicar.
El Banco Sabadell también insiste en que como ya explicó en su momento, sus cláusulas suelo no han sido definitivamente anuladas con carácter general por una sentencia firme, por lo que considera que tiene "argumentos jurídicos y procesales que deberían ser valorados" y calcula que el impacto máximo que tendrán estas devoluciones será de 490 millones de euros.
"Un importe que además se vería rebajado atendiendo a los términos concretos de la sentencia y a su forma de ejecución", ha añadido el banco, que ha considerado que las correcciones de valor por deterioro y provisiones constituidas por el grupo en los estados financieros a 31 de diciembre de 2016 "serán suficientes para absorber posibles minusvalías que tengan los activos del grupo y los desenlaces de cualquier contingencia abierta".
Por último, Sabadell ha indicado que el real decreto ley aprobado el viernes por el Gobierno establece una serie de medidas que la entidad aplicará dentro de los plazos establecidos, "pero que ni tienen un efecto económico directo ni presuponen ni prejuzgan la validez de las cláusulas suelo" de sus hipotecas.
También Liberbank ha explicado a la CNMV que la norma aprobada el viernes no afecta a la información ya comunicada por la entidad sobre este asunto en diciembre, en la que estimaba que tendrá que devolver 83 millones de euros.
No obstante, Liberbank ha reiterado hoy que las cláusulas suelo de sus hipotecas son legales.
El Popular también ha asegurado que el Real Decreto sobre cláusulas suelo no afectará "de forma relevante" a la información ya publicada en diciembre, en la que estimó que el importe adicional a provisionar por la retroactividad de las cláusulas suelo sería de 229 millones de euros.
Por su parte, BBVA mantiene su estimación de un impacto negativo neto de unos 404 millones de euros en el beneficio atribuido del grupo de 2016 para cubrir la contingencia de futuras reclamaciones para devolver todo el dinero cobrado a los afectados por cláusulas suelo.
Según los cálculos hechos el pasado diciembre por todas estas entidades, la suma de las provisiones que todas ellas han debido hacer para atender a estas devoluciones supera los 2.000 millones de euros.

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La Fiscalía abre una investigación para averiguar las causas del aumento del precio de la luz

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Pros y contras del nuevo mecanismo extrajudicial de las cláusulas suelo

 

 

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idealista/news
A partir de hoy los afectados por las cláusulas suelo podrán acogerse al mecanismo extrajudicial creado por el Gobierno y presentar sus reclamaciones a los bancos para recuperar las cantidades cobradas de más. Los expertos consultados por idealista/news ven algunos pros y muchos contras. En el lado positivo se sitúan que los bancos deberán informar a los clientes afectados por las suelo. Entre los contras destaca que las cantidades ofrecidas por el banco pueden no ser correctas. 
Leer más  PROS Y CONTRAS DEL ACTUAL SISITEMA JUDICIAL
 
 
 
 
 

 


jueves, 12 de mayo de 2016

Jueces díscolos se saltan al TS en cláusulas suelo y obligan a bancos a devolver todo FUENTE.- http://www.invertia.com/noticias/jueces-discolos-saltan-ts-clausulas-suelo- http://www.invertia.com/noticias/jueces-discolos-saltan-ts-clausulas-suelo-obligan-bancos-devolver-3123091.htm Jueces díscolos se saltan al TS en cláusulas suelo y obligan a bancos a devolver todo A la espera del dictamen de la justicia europea, algunos jueces se desmarcan de la doctrina del Supremo sobre las cláusulas suelo y obligan a los bancos a devolver todo el dinero, es decir, más allá de la fecha límite (9 de mayo de 2013) que fijó el Alto Tribunal. Elboletin.com Miércoles, 11 de Mayo de 2016 - 10:10 h. El Tribunal Supremo fijó doctrina al establecer el 9 de mayo de 2013 como fecha límite a partir de la cual los bancos deberían devolver el dinero cobrado de más a las familias españolas mediante las cláusulas suelo “no transparentes” de las hipotecas. Sin embargo, a la espera de la decisión de la justicia europea al respecto y aunque todavía son los menos, un buen puñado de jueces ha desoído al Alto Tribunal condenando a las entidades a devolver todo el dinero. La última sentencia en este sentido que se ha conocido ha sido una del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, que ha decretado que Banco Popular debe abonar al demandante los 2.707 euros cobrados “indebidamente” desde la suscripción del préstamo, el 7 de septiembre de 2009, hasta la interposición de la demanda. Esta sentencia se conoce apenas unos días después de otra similar del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca (Baleares), en la que se condena al Popular a recalcular las cuotas de los préstamos hipotecarios excluyendo la aplicación de las cláusulas suelo desde el inicio de los préstamos, y a devolver la cantidad cobrada de más a los demandantes, que fueron representados por ADS Abogados. En realidad, no es algo nuevo, sino que ya hace un año, una juez obligó a Banco Ceiss, integrado en Unicaja, a devolver todo lo cobrado de más por la cláusula suelo a un cliente. La titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza basó su decisión en numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretaron una directiva comunitaria de abril de 1993 relativa a cláusulas abusivas y protección de los consumidores. Esta resolución fue dictada el pasado 27 de abril de 2015, tan solo once días después de que el Supremo aclarara su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que declaró nulas todas aquellas cláusulas suelo que no fueran transparentes, para precisar que los bancos solo deberían devolver lo cobrado de más desde esa fecha y no antes. El Alto Tribunal precisó en su sentencia aclaratoria que había fijado doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de la cláusula suelo”. La doctrina del Supremo podría quedar además en agua de borrajas dependiendo de lo que decida sobre la retroactividad de las cláusulas suelo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el pasado 26 de abril celebró una vista al respecto. Tras esta vista, está previsto que el abogado general que se designe para el caso comience su trabajo de cara a presentar unas conclusiones. Este proceso puede tardar entre tres y cuatro meses, dependiendo, entre otros factores, de la complejidad jurídica del asunto. Después ya sólo quedará la publicación de la sentencia final, para la que no hay ninguna fecha prevista, pero que suele conocerse entre tres y cuatro meses después de que el abogado general haya presentado sus conclusiones.



 

 

Jueces díscolos se saltan al TS en cláusulas suelo y obligan a bancos a devolver todo

FUENTE.- http://www.invertia.com/noticias/jueces-discolos-saltan-ts-clausulas-suelo-

Jueces díscolos se saltan al TS en cláusulas suelo y obligan a bancos a devolver todo

A la espera del dictamen de la justicia europea, algunos jueces se desmarcan de la doctrina del Supremo sobre las cláusulas suelo y obligan a los bancos a devolver todo el dinero, es decir, más allá de la fecha límite (9 de mayo de 2013) que fijó el Alto Tribunal.
Elboletin.com
Miércoles, 11 de Mayo de 2016 - 10:10 h.
El Tribunal Supremo fijó doctrina al establecer el 9 de mayo de 2013 como fecha límite a partir de la cual los bancos deberían devolver el dinero cobrado de más a las familias españolas mediante las cláusulas suelo “no transparentes” de las hipotecas. Sin embargo, a la espera de la decisión de la justicia europea al respecto y aunque todavía son los menos, un buen puñado de jueces ha desoído al Alto Tribunal condenando a las entidades a devolver todo el dinero.
La última sentencia en este sentido que se ha conocido ha sido una del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, que ha decretado que Banco Popular debe abonar al demandante los 2.707 euros cobrados “indebidamente” desde la suscripción del préstamo, el 7 de septiembre de 2009, hasta la interposición de la demanda.
Esta sentencia se conoce apenas unos días después de otra similar del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca (Baleares), en la que se condena al Popular a recalcular las cuotas de los préstamos hipotecarios excluyendo la aplicación de las cláusulas suelo desde el inicio de los préstamos, y a devolver la cantidad cobrada de más a los demandantes, que fueron representados por ADS Abogados.
En realidad, no es algo nuevo, sino que ya hace un año, una juez obligó a Banco Ceiss, integrado en Unicaja, a devolver todo lo cobrado de más por la cláusula suelo a un cliente. La titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza basó su decisión en numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretaron una directiva comunitaria de abril de 1993 relativa a cláusulas abusivas y protección de los consumidores.
Esta resolución fue dictada el pasado 27 de abril de 2015, tan solo once días después de que el Supremo aclarara su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que declaró nulas todas aquellas cláusulas suelo que no fueran transparentes, para precisar que los bancos solo deberían devolver lo cobrado de más desde esa fecha y no antes. El Alto Tribunal precisó en su sentencia aclaratoria que había fijado doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de la cláusula suelo”.
La doctrina del Supremo podría quedar además en agua de borrajas dependiendo de lo que decida sobre la retroactividad de las cláusulas suelo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el pasado 26 de abril celebró una vista al respecto. Tras esta vista, está previsto que el abogado general que se designe para el caso comience su trabajo de cara a presentar unas conclusiones. Este proceso puede tardar entre tres y cuatro meses, dependiendo, entre otros factores, de la complejidad jurídica del asunto.
Después ya sólo quedará la publicación de la sentencia final, para la que no hay ninguna fecha prevista, pero que suele conocerse entre tres y cuatro meses después de que el abogado general haya presentado sus conclusiones.